Sin independencia, NO SE PUEDE
Ley de pobreza energética. Catalunya decide, el Tribunal Constitucional la suspende.
Los más vulnerables no podrán beneficiarse del decreto de pobreza energética, que aprobó la Generalitat, que prohibía cortar luz y agua a los que no la pueden pagar.
Sin independencia, NO SE PUEDE
Impuesto de la Generalitat a los bancos. Catalunya decide, el Tribunal Constitucional lo suspende.
El impuesto catalán a los depósitos bancarios es declarado “inconstitucional”. Las leyes del Parlament no se ajustan a la Constitución i la Generalitat pierde así la posibilidad de recaudar más de 600 millones de euros.
Sin independencia, NO SE PUEDE
Ley catalana de protección del pequeño comercio. Catalunya decide, el Tribunal Constitucional la suspende.
La Generalitat establece un horario máximo de apertura semanal de 72 horas; la regulación estatal, de 90 horas.
Sin independencia, NO SE PUEDE
Ley de consultas y convocatoria del 9N (consulta sobre la independencia de Catalunya). Catalunya decide, el Tribunal Constitucional la suspende.
Sólo hay “una nación”, la española, indivisible e incuestionable, porque así lo dicta la Constitución.
Sin independencia, NO SE PUEDE
Ley de acción exterior. Catalunya decide, el Tribunal Constitucional la suspende.
Catalunya “no es un estado”, por tanto no le es permitido desarrollar ninguna acción diplomática.
Sin independencia, NO SE PUEDE
Declaración de soberania del Parlament de Catalunya.
Catalunya decide, el Tribunal Constitucional la suspende.
Catalunya no es ningún sujeto político y no tiene derecho a la autodeterminación y no puede pronunciarse sobre su condición de nación, porque la Constitución no contempla tal posibilidad.
Teniendo que soportar el mayor ahogo económico de Europa con un expolio fiscal de 16.600 millones de euros (el equivalente al presupuesto de Sanidad, Educación y Bienestar social), NO SE PUEDE llevar a cabo ninguna política y menos de izquierdas.
Con la Independencia, SÍ SE PUEDE ser un Estado libre, justo, próspero y democrático.